Distopía fiscal II

29 de marzo de 2018. Jesús Gascón Catalán.

Segunda entrega de Distopía fiscal. En esta ocasión, una asesora fiscal del futuro contesta por escrito a las dudas de su cliente. El siglo está muy avanzado, existen colonias permanentes en Marte, pero los problemas tributarios no parecen haber cambiado demasiado a pesar de la evolución cyberpunk de ciertos procedimientos…

Asesora

Apreciado Señor Solo:

Mis disculpas por el retraso en contestar. Los días cercanos al vencimiento de las obligaciones son duros, y más con los cambios normativos constantes, por lo que he estado sobrecargada de trabajo, pero, reiterándole mis disculpas, intentaré aclarar ahora mismo sus dudas.

No se fie demasiado de Pris (Personal Replicant for Information and Suggestions), el Asistente Virtual Marciano. Es loable la intención de prestar servicios de información avanzada a los colonos de cualquier país en cualquier materia, pero en el ámbito tributario las especialidades nacionales son muchas y está probado que los sistemas de inteligencia artificial, incluso los más sofisticados, siguen cometiendo muchos errores cuando informan sobre el complejo sistema tributario español.

La información que usted recibió: “Los sistemas de tributación objetivos desaparecieron en las primeras décadas del siglo debido a los avances tecnológicos”, es errónea. Es la típica respuesta de una máquina, con sus razonamientos basados únicamente en la lógica. El learning machine tiene sus límites, no conozco la situación en otros países, le soy sincera, pero en España el sistema de módulos sigue en vigor.

Y, efectivamente, como usted bien dice, según el Tratado del Monte Olimpo para la Delimitación Territorial de Marte, la Colonia Iniesta, ubicada en el cráter Schiaparelli, es territorio español a todos los efectos, incluidos los fiscales.

Por tanto, en el año presente, su actividad de transporte continúa tributando en módulos, siempre que siga cumpliendo los límites establecidos en la norma, en particular, siempre que no disponga de más de 4 cargueros espaciales. Ya conoce las reglas: como en los años anteriores, el rendimiento neto a declarar hay que calcularlo en función de las toneladas de carga y el número de androides y sin olvidar la reducción por actividad extraterrestre.

Lamento los perjuicios que las fuertes tormentas solares han provocado en el normal desarrollo de su actividad, pero le desaconsejo solicitar de forma expresa la reducción de los módulos por este motivo, por resultar innecesario, puesto que previsiblemente, coincidiendo con el inicio de la campaña del IRPF, como en todos los ejercicios, se publicará una Orden de reducción de módulos por circunstancias excepcionales como inundaciones, sequía persistente o tormentas solares.

Y todavía más le desaconsejo renunciar al régimen de módulos para así declarar pérdidas en el futuro. En este sentido, señor Solo, precisamente debido a que aplica el sistema de módulos, usted está excluido del nuevo sistema de Notificaciones Telepáticas Obligatorias, pero, si renunciase al sistema de módulos, pasaría a estar obligado a este nuevo sistema de notificaciones.

En tal caso, según la nueva normativa publicada en el BOE el 31 de diciembre, normativa que ha entrado en vigor el 1 de enero del año presente (siempre de acuerdo con el calendario terrestre), la Agencia Integrada de Administración Tributaria de España procedería a notificarle personalmente su inclusión en el nuevo sistema, notificación que, en un caso como el suyo, se efectuaría mediante una Sonda Espacial Notificadora o, si dicha Agencia hiciera uso de los instrumentos interplanetarios de asistencia mutua en materia de notificaciones, por Dron Notificador Marciano.

En la notificación se le conminaría a personarse en la Sección de Censos e Implantes de la Administración de la Agencia correspondiente a su domicilio fiscal para implantarle el chip que permite practicar las notificaciones telepáticas. El chip es un dispositivo que, cada vez que se emite un acto administrativo a notificar, genera en la cabeza del contribuyente una especie de voz interior que le informa del contenido de la notificación y que suena en bucle hasta que el contribuyente desvía mentalmente la notificación a un periférico, externo o integrado en su cuerpo – eso es indiferente -, momento en el que se entiende producida la notificación a todos los efectos jurídicos.

No cabe la posibilidad, quiero dejarlo claro para evitar malentendidos, de que yo, como asesora suya, asuma la recepción de sus notificaciones telepáticas. Es cierto que hay fórmulas de representación y apoderamiento que lo permiten, pero, hágase cargo, señor Solo, del número de chips que tendría que implantar en mi cabeza si asumiese recibir las notificaciones de todos mis clientes y la locura que sería escuchar continuamente una voz interior notificándome todo tipo de actos administrativos. Hay foros cooperativos en los que los asesores estamos hablando con la administración para buscar fórmulas que permitan racionalizar el sistema, como el chip único para intermediarios y la programación de horas concretas en las que recibir las notificaciones, pero, de momento, existe un chip por contribuyente (implantado al representante en el caso de las entidades) y, en estas condiciones, parece claro que cada cual ha de recibir sus propias notificaciones en su chip, al menos yo lo veo así.

Solo por este motivo, le repito que sería una muy mala idea renunciar al régimen de módulos. Además, quiero desmentir los rumores de los que usted se hace eco sobre la posible eliminación de este régimen de tributación en España. Con el sistema de codecisión establecido en la última reforma constitucional, los cambios normativos en los tributos que afectan al sistema de financiación territorial necesitan ser aprobados, no solo por las Cortes Generales, sino también por los 19 parlamentos autonómicos y los plenos de las 4 ciudades autónomas. Y no está de más recordar que la mayoría de los parlamentos están aprobando por unanimidad mociones en la que instan al Gobierno central a que abandone cualquier pretensión de eliminar o recortar el sistema de módulos “debido a las dificultades que tiene para los pequeños empresarios el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes al régimen general de tributación, tales como el conocimiento de su cifra de negocios o el registro de sus operaciones”.

Por último, por lo que se refiere a la adquisición por su parte de una segunda residencia, ubicada también en el cráter Schiaparelli, observo, por las coordenadas de geolocalización que me remite, que dicha residencia está fuera de la Colonia Iniesta, en concreto a 1,3 kilómetros de distancia de su límite fronterizo, si no me equivoco. En consecuencia, ha adquirido usted una propiedad fuera del territorio español, por lo que tendrá que presentar el modelo 720 (declaración de bienes y derechos situados en el extranjero), obligación cuyo incumplimiento acarrea importantes multas, por lo que, salvo que me diga otra cosa, le solicito me remita la información necesaria para rellenar dicho modelo y proceder a su presentación.

Respecto al pago de la transacción en lingotes de oro marciano y la formalización de la operación mediante blockchain notarial en un nodo intermitente de la Colonia The Rock, también ubicada en el cráter Schiaparelli, bueno, señor Solo, le ruego no se moleste por lo que le voy a decir, creo que es mi deber advertirle de que “alguien” puede considerar que este signo externo es poco coherente con las dificultades que usted dice estar pasando en su actividad empresarial a causa de las tormentas solares, razón de más para no iniciar ningún expediente individual de reducción de módulos y, menos todavía, para renunciar a este sistema.

Por no hablar del peculiar modo de formalización y pago de la transacción. Quiero resaltar que usted no me comunicó con anterioridad su intención de realizar la compra de la segunda residencia, de lo cual, sinceramente, me alegro, porque, de otro modo, al tratarse de una operación exterior formalizada y pagada en un territorio cuya reputación fiscal no es la mejor, ello me hubiera obligado a informar de mi asesoramiento a la Administración tributaria en cumplimiento de las crecientes obligaciones de revelación de planificaciones fiscales y operaciones internacionales que tenemos que cumplir los asesores fiscales.

Por tanto, si le parece, mis servicios profesionales sobre este punto se van a limitar a la presentación, con la información que usted me proporcione y en su nombre, del modelo 720, por lo cual, aunque vaya en contra de mis intereses, no le cobraré ningún importe adicional, manteniendo las condiciones económicas de nuestra relación profesional, al menos durante este año, tal y como acordamos hace unos meses, no hace falta que me lo recuerde.

Atentamente

Barbarella de las Angustias

 

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