DISTOPÍA FISCAL

16 de marzo de 2018. Jesús Gascón Catalán.

Algunos estudios presentan perspectivas catastróficas para el empleo. Frey y Osborne estiman que en torno al 40% de los puestos de trabajos pueden ser digitalizados en Europa en 20 años. Otros estudios, aunque también inquietantes, suavizan los datos: según Arntz, en el caso español, el 12% de los trabajos corren riesgo alto de desaparecer.

También hay visiones optimistas, no en vano los países más robotizados, como Corea del Sur, presentan una tasa de desempleo muy baja. Randstad estima que en nuestro país se pueden crear 1.250.000 empleos netos en cinco años gracias al impacto tecnológico.

Confiemos en que así sea. En cualquier caso, es de suponer que habrá un efecto sustitución de determinado tipo de puestos de trabajo por otros y que los empleos rutinarios irán desapareciendo. No es algo nuevo, la OIT calcula que los empleos rutinarios cayeron entre 2000 y 2013 un 5% en todo el mundo, mientras que los no rutinarios aumentaron: un 4% los de tipo cognitivo y un 1% los no cognitivos.

Por otra parte, la aportación de las remuneraciones de asalariados al PIB español se ha reducido en 3,6 puntos porcentuales desde 2009. Ha sido un período duro, puesto que la crisis y sus secuelas han disparado el desempleo y ocasionado una devaluación salarial, pero cada vez más voces alertan de la pérdida de peso de los salarios en el conjunto de la economía como tendencia generalizada. Y todo esto en España con un sistema tributario “especializado” en gravar el factor trabajo.

¿Qué pasará? Decía Stephen Hawking que no se puede viajar en el tiempo y la prueba definitiva para él era que no estamos invadidos por turistas del futuro. Y hacer predicciones es muy difícil, “sobre todo cuando se trata del futuro” (Niels Bohr), así que habrá que usar la imaginación.

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DISTOPÍA FISCAL

Doc 1-000

Bronca fiscal en España

La organización no gubernamental SARAH presenta la iniciativa legislativa popular CONNOR para aumentar la tributación de las empresas más robotizadas. La patronal ESCAINET critica duramente la propuesta

Crónica de Stella Dereva para Daily Planet

La organización no gubernamental SARAH (Sociedad Abierta para la Reactivación de la Actividad Humana) ha presentado en Zaragoza, ciudad sede del Parlamento español, una polémica iniciativa legislativa popular para incrementar la tributación de las empresas más robotizadas.

La iniciativa, denominada CONNOR, ha sido apoyada por millones de firmas. CONNOR significa Contribución Obligatoria Nacional Niveladora de Otras Rentas. De forma resumida, consiste en establecer una tributación mínima obligatoria para las empresas que en las últimas décadas han sustituido mano de obra por robots o sistemas de inteligencia artificial, lo que ha provocado que su contribución directa e indirecta al sostenimiento de las finanzas públicas se haya reducido de manera significativa.

Esta es la redacción de la propuesta:

“La cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades de las entidades sometidas al impuesto en cada uno de los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, sumada a la cuota líquida del IRPF satisfecha en el mismo ejercicio por sus accionistas por los dividendos percibidos de la entidad, no podrá ser inferior a la suma de los siguientes conceptos:

  • La cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades satisfecho por la entidad en el ejercicio 2017, a la que se sumará la cuota del IRPF satisfecha en dicho ejercicio por sus accionistas por los dividendos percibidos de la entidad.
  • Las cotizaciones sociales a cargo del empleador y del empleado satisfechas en 2017 en relación con los que eran sus trabajadores en aquel ejercicio. De este importe, se restarán las cotizaciones de uno y otro tipo satisfechas por la entidad en el ejercicio actual en relación con su plantilla de trabajadores, sin que el resultado pueda ser negativo.
  • La cuota líquida del IRPF satisfecha en el ejercicio 2017 por los trabajadores en plantilla de la entidad en aquel ejercicio en concepto de rendimientos del trabajo percibidos de la misma. De este importe, se restarán las cuotas líquidas del IRPF satisfechas en el ejercicio actual por su plantilla de trabajadores por los rendimientos percibidos de la entidad, sin que el resultado pueda ser negativo.

Los importes correspondientes a 2017 se actualizarán a valores actuales aplicando el deflactor del PIB de cada año.

Para facilitar la aplicación del precepto, antes de la finalización del período de declaración de cada ejercicio, la Agencia Integrada de Administración Tributaria proporcionará a las entidades sujetas al impuesto certificación de los datos anteriores junto con el correspondiente borrador de declaración.

Cuando la entidad haya sido creada con posterioridad a 2017 o su volumen de operaciones entonces fuese notoriamente inferior al actual, la Agencia Tributaria estimará el valor promedio que procederá aplicar en cada caso atendiendo el sector de actividad, cifra de negocios y demás datos objetivos disponibles sobre cada entidad. Estos valores deberán ser utilizados necesariamente por la entidad para determinar el impuesto a pagar, sin que sean susceptibles de impugnación, todo ello sin perjuicio del derecho a impugnar la autoliquidación una vez presentada. En el caso de accionistas no residentes, en la certificación de los importes se tomará como referencia la tributación media en España de los dividendos percibidos por los residentes.”

Aunque la norma es compleja, Zacarías de la Rocha, activista de SARAH, explica que su filosofía es muy simple. En 2017, una empresa con 10 trabajadores ingresaba en Hacienda, no solo el impuesto sobre sus beneficios, sino también las cotizaciones sociales y las retenciones de sus trabajadores. Con la automatización de los puestos de trabajo, esos empleos se han perdido y, con ellos, los ingresos tributarios que generaban. “Las empresas ganan más que nunca porque han reducido sus costes, ¿tiene sentido que paguen menos impuestos que en 2017?”, se pregunta.

José Ángel Suzo, portavoz de ESCAINET (Empresas de Sectores Cibernéticos, Automatizados e Informatizados), patronal que forma parte de Business World, la organización empresarial mundial, se indigna al conocer estas palabras: “Es una locura. Se confunden los impuestos que gravan los beneficios de las empresas con las cotizaciones sociales establecidas para sostener el sistema de pensiones y el impuesto personal que grava el trabajo asalariado. Cuando los beneficios aumentan, las empresas pagan más por ellos en su Impuesto sobre Sociedades, no son necesarios impuestos adicionales”. A juicio de Suzo, la crisis fiscal no se puede combatir penalizando a las empresas, y menos a las más innovadoras. “Siempre terminan pagando los mismos, es ridículo decir que las empresas no contribuyen lo suficiente. Y lo dicen ahora que acabamos de ingresar el primer pago fraccionado. Les recuerdo que desde el último Decreto-ley estamos anticipando los pagos fraccionados de los 3 años siguientes.”

Para SARAH, la anticipación de los pagos fraccionados es solo un parche, no se trata de anticipar impuestos, sino de resolver el problema de fondo. “¿Cuál es la alternativa, volver a subir el IVA?», nos dice de la Rocha.

En España el tipo único del IVA es el 30%, pero el impuesto se aplica en la modalidad de IVA personalizado, a mitad de camino entre el clásico IVA y las propuestas académicas de Kaldor en el siglo pasado para establecer un impuesto personal sobre el gasto, explica Juan C. Sesgos, experto fiscalista. “En España todo el mundo paga un IVA del 30% en sus consumos, pero, después, la Agencia Tributaria, en función de tus ingresos, te devuelve una parte del impuesto pagado, eso sí, debe tratarse de pagos realizados mediante medios que hayan permitido acreditar la identidad del consumidor, tales como el reconocimiento del iris del ojo u otros sistemas de autentificación biométrica similares”.

No obstante, el IVA personalizado tiene ciertas sombras: solo los perceptores de la renta mínima obtienen la devolución total y muchos ciudadanos reciben devoluciones puramente testimoniales. “Hay poca información”, se lamenta Sesgos, “parece claro que a partir de la renta mediana prácticamente no se efectúan reembolsos y la mediana es muy baja debido a la generalización del desempleo, las rentas mínimas y los mini jobs. Hace falta mucha más transparencia sobre este punto. Además, el 50% de los importes devueltos se ingresan en cuentas nocionales indisponibles creadas por el Estado para complementar la jubilación de los perceptores. En cualquier caso, con un tipo del 30%, no parece que haya margen para subir más el impuesto”.

Por este motivo, de la Rocha descarta el IVA como fórmula para resolver la crisis fiscal. “En SARAH proponemos gravar más las rentas del capital, que siguen tributando igual que en 2017, ese es el propósito de CONNOR”, nos resume.

En ESCAINET la visión es opuesta. Suzo nos explica que la organización empresarial está dispuesta a dar la batalla en todos los frentes. Confiamos en que el Parlamento rechazará la iniciativa porque va contra los intereses nacionales, que pasan por fomentar el ahorro y la inversión, no por penalizarlos. Además, la propuesta es inconstitucional, puesto que atenta contra el principio de capacidad económica. “¿Cómo es posible que la situación económica de una empresa hace 20 años se utilice como indicador de la capacidad económica actual?, se pregunta en voz alta. “Supongamos que una empresa tenía en 2017 un beneficio de 200.000 obtenido a partir de una cifra de negocios de un millón y con unos costes laborales de 500.000. Supongamos, a partir de esos datos, que la empresa ingresaba 100.000 por cotizaciones sociales y sus trabajadores pagaban 100.000 en concepto de IRPF. Con la iniciativa CONNOR, si su beneficio continuase siendo de 200.000, tendría que dedicar todo su beneficio a pagar las 200.000 que antes se ingresaban en concepto de cotizaciones sociales e IRPF de los trabajadores. ¡Y eso suponiendo que la empresa tenga beneficios! Es confiscatorio,” concluye.

A los impulsores de CONNOR el ejemplo les hace reír. “O sea que el beneficio sigue siendo el mismo después de habar eliminado todos los costes laborales,” ironiza Zacarías de la Rocha. “En el ejemplo que plantea Escainet, se oculta que el beneficio empresarial,  una vez eliminados los costes laborales, será de 700.000, dejémoslo en 500.000 considerando que la tecnología ha podido aumentar sus costes de mantenimiento, pues bien, con un tipo del 25%, eso significa que la empresa pagará 125.000 euros en concepto de Impuesto sobre Sociedades, mientras que los dividendos, gravados a un tipo del 23%, proporcionarán una recaudación en el IRPF de 115.000, en total 240.000 euros. Siguiendo con el ejemplo, en esa empresa en 2017 se recaudaban 100.000 por cotizaciones sociales, 100.000 por IRPF de los trabajadores, 50.000 por el Impuesto sobre Sociedades (aplicando el tipo del 25% a los 200.000 euros de beneficios) y 46.000 por el IRPF de los socios (el 23% de 200.000). Todo ello suma, 296.000. Eso es lo que deberían pagar acumuladamente la empresa y sus accionistas, 56.000 más de las 240.000 que pagan.”

“Es demencial”, se indigna Suzo, “¡calculan un margen de beneficio del 50%! ¿Quién se lo puede creer?” Por otra parte, el portavoz de la patronal ESCAINET llama la atención sobre el hecho de que pagar 296.000 sobre un beneficio de 500.000 en un año sin distribución de dividendos supondría aplicar un tipo efectivo del 59,2%, multiplicando por 2,4 el tipo actual. Además, con estas cifras, toda empresa con un margen de beneficio inferior al 30% tendría que dedicar todo sus beneficios a pagar el impuesto. “Es absolutamente confiscatorio, y mucho más en los casos en que no haya beneficios”, remacha.

El fiscalista Juan C. Sesgos considera que la iniciativa popular es mejorable y suscita numerosas dudas, puesto que no queda claro qué sucede con las empresas en pérdidas o los años sin distribución de dividendos, qué pasa con los accionistas personas jurídicas o qué se entiende por volumen de operaciones notoriamente inferior al actual. “La norma, en su redacción actual, crea inseguridad jurídica, pero no mucho más que cualquiera de las normas tributarias aprobadas en los últimos 50 años”, apunta con cierta ironía.

Este experto considera que el problema de la confiscatoriedad se puede solucionar, como han hecho otros países, con la llamada enmienda Harrison. Se trata de un escudo fiscal que establece un límite máximo a la tributación en la imposición directa y que toma su nombre de George Harrison, que compuso para los Beatles la canción Taxman, en la cual se alude a los desmesurados impuestos de la época: “it´s one for you nineteen for me”, dice el recaudador de impuestos protagonista del tema. Del “uno para ti, diecinueve para mí”, deriva el límite del 80% de tributación máxima establecido en la enmienda Harrison (en realidad, la proporción 1 / 19, daría para un tipo del 95%, pero a los promotores de la enmienda les pareció demasiado alto).

Por otra parte, incluso con un tipo tan elevado, Sesgos considera que no está claro cuál sería el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia si se planteara un recurso. Para el experto, desde la reforma constitucional y la fusión del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la doctrina del alto Tribunal sito en Sevilla ha evolucionado y la interpretación de los principios del artículo 31 de forma sistemática con la referencia que efectúa el artículo 40 a la promoción de una distribución de la renta más equitativa está permitiendo pasar el filtro de constitucionalidad a medidas tributarias que 20 o 30 años atrás se hubieran considerado impensables.

En cualquier caso, Escainet aporta un argumento adicional en su oposición a la iniciativa CONNOR: no puede ser a aplicada a las grandes empresas transnacionales, puesto que, desde la entrada en vigor de los acuerdos alcanzados en la cumbre de Palo Alto entre el G-30 y el directorio mundial de grandes empresas, los beneficios de éstas solo pueden ser gravados mediante el sistema de Evaluación Global Mundial. Este sistema, inspirado en la Evaluación global aplicada en España a mediados del siglo pasado, consiste en la determinación, a partir de datos objetivos, por una Comisión paritaria de expertos formada por miembros de los países integrantes del G-30 y de las empresas, del monto total a pagar a nivel mundial por las grandes empresas de cada sector, monto cuyo pago las empresas se distribuyen entre sí según sus propias reglas y cuya recaudación total es atribuida a los países de acuerdo con los criterios de reparto que establece el propio G-30.

ESCAINET considera que no se puede admitir que la tributación efectiva de los grandes grupos transnacionales sea inferior a la que soportan las empresas locales. SARAH, por una vez, está de acuerdo, pero, para esta ONG, la solución no es igualar por abajo sino aumentar el gravamen de todas las rentas empresariales.

Como explica Juan C. Sesgos, tras el fracaso en las décadas pasadas de todos los intentos para establecer impuestos realmente efectivos para gravar a los gigantes digitales, el G-30 optó por negociar una solución con ellos, decisión absolutamente criticable desde el punto de vista democrático, jurídico y fiscal, pero efectiva. “No nos rasguemos las vestiduras. Al fin y al cabo, ¿qué legitimidad democrática tiene el propio G-30 para decidir en nombre de la humanidad y llevamos aceptando desde hace medio siglo que así sea?”, argumenta. Para este experto, el problema no es tanto el sistema de Evaluación Global Mundial, aun siendo decimonónico, sino la forma en la que se calcula el monto global a pagar por cada sector, cómo se distribuye dicho monto entre las empresas y la determinación de la cuota que se asigna a cada país, el tantas veces criticado CUPO (Calculations Using Percentages On-Line), respecto del que la opacidad es absoluta. “A veces a las propias empresas y países miembros del G-30 se les escapa la expresión “negociar el CUPO”, cuando realmente las cifras deberían ser el resultado de aplicar una metodología de cálculo clara y transparente».

Tiempos revueltos en la fiscalidad en España. Sin embargo, a pesar de la polémica, el Gobierno español, formado por una amplia y frágil coalición de partidos de muy diferente adscripción ideológica, ha declinado cualquier comentario sobre la iniciativa CONNOR probablemente para no abrir nuevos frentes internos que comprometan la incierta legislatura.

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Termino con otra cita del físico danés Niels Bohr: “Su teoría es disparatada, pero no lo suficientemente disparatada para ser verdad.” ¿O tal vez sí?

Continuará.

3 comentarios sobre “DISTOPÍA FISCAL

  1. “No nos rasguemos las vestiduras. Al fin y al cabo, ¿qué legitimidad democrática tiene el propio G-30 para decidir en nombre de la humanidad y llevamos aceptando desde hace medio siglo que así sea?”. Si me llego a reír más, acabo dándome la vuelta. Inmarcesible

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  2. Y esta perla “La norma, en su redacción actual, crea inseguridad jurídica, pero no mucho más que cualquiera de las normas tributarias aprobadas en los últimos 50 años”, la suscribiría cualquiera que no fuese un político en ejercicio.
    Una distopía fiscal, sí, pero ya veremos cuánto se aleja de la realidad en no muchos años.
    Yo ya estaré jubilado felizmente viviendo con los 400€ de pensión que nos van a dejar los estadistas que nos gobiernan y su leal oposición, plena también de estadistas de talla internacional.

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